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mayo  5, 2024

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La figura del arrepentido en el Derecho Penal Argentino

Por Gustavo Eduardo Aboso


"La política criminal nacional, haciéndose eco con cierto retraso de los cambios operados en el mundo en materia de criminalidad organizada, ha creído conveniente armonizar su legislación represiva al compás de los lineamientos internacionales y reformular de manera integral la figura del arrepentido en el art. 41 ter del Código Penal argentino, extendiendo su ámbito de aplicación a otras infracciones relacionadas con una criminalidad estructural, más compleja, y de índole trasnacional. A este esfuerzo conjunto debe agregarse la coetánea sanción de la Ley N° 27.319 que da carta de ciudadanía a otras figuras de igual envergadura y aún más criticadas (el agente encubierto, el agente revelador, el informante).Sin embargo, debe cuestionarse la eficacia de esta causal personal de reducción de la pena y cabe interrogarse o, directamente cuestionar, la eticidad de este acuerdo entre el Estado y el coimputado arrepentido."

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Términos mencionados en esta doctrina: arrepentido, criminalidad.

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